La Ley General de Sanidad, ley 14/1986 de 25 de abril, ha contribuido a que la sanidad tenga carácter público, universal y gratuito, a que se realice la definición de derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos y se potencie la descentralización de los servicios sanitarios. Gracias a ella, también se realizó la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud y se produjo la organización sanitaria en áreas de salud, lo que desarrolló un modelo de atención primaria que integró todas las actividades existentes de prevención, promoción y rehabilitación básica.
Estructura
Artículo. 3 del capítulo I de la Ley General de Sanidad
Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades.
La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
Organización
Estructurada sobre Áreas de Salud, marcadas en el Capítulo III del Título III de la Ley General de Sanidad. Competencia de las comunidades autónomas.
Delimitación De Las Áreas De Salud
Artículo 56.4.- Las Áreas de salud se delimitan teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área.
Deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde los objetivos que en esta Ley se señalan.
Artículo 56.5.– Número de habitantes a los que dará servicio el Área de Salud. Como regla general, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla. Cada provincia tendrá, como mínimo un Área de Salud.
Artículo 57.- Órganos mínimos de un Área de Salud:
Participación: Consejo de Salud de Área
Dirección: Consejo de Dirección de Área
Gestión: Gerente de Área
Artículo 62.- Beneficio de los usuarios.
Las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud.
La delimitación de las zonas básicas deberán tener en cuenta: las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios, el grado de concentración o dispersión de la población, las características epidemiológicas de la zona y las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.