Ley General De Sanidad, Ley 14/1986 De 25 De Abril

La Ley General de Sanidad, ley 14/1986 de 25 de abril, ha contribuido a que la sanidad tenga carácter público, universal y gratuito, a que se realice la definición de derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos y se potencie la descentralización de los servicios sanitarios. Gracias a ella, también se realizó la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud y se produjo la organización sanitaria en áreas de salud, lo que desarrolló un modelo de atención primaria que integró todas las actividades existentes de prevención, promoción y rehabilitación básica.

 Estructura

Artículo. 3 del capítulo I de la Ley General de Sanidad

Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades.
La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

 Organización

Estructurada sobre Áreas de Salud, marcadas en el Capítulo III del Título III de la Ley General de Sanidad. Competencia de las comunidades autónomas.

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Delimitación De Las Áreas De Salud

Artículo 56.4.- Las Áreas de salud se delimitan teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área.
Deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde los objetivos que en esta Ley se señalan.

Artículo 56.5.– Número de habitantes a los que dará servicio el Área de Salud. Como regla general, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla. Cada provincia tendrá, como mínimo un Área de Salud.

Artículo 57.- Órganos mínimos de un Área de Salud:
Participación: Consejo de Salud de Área
Dirección: Consejo de Dirección de Área
Gestión: Gerente de Área

Artículo 62.- Beneficio de los usuarios.
Las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud.
La delimitación de las zonas básicas deberán tener en cuenta: las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios, el grado de concentración o dispersión de la población, las características epidemiológicas de la zona y las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

Intimidad Personal Y Confidencialidad De Los Pacientes

El desarrollo tecnológico en la confección de documentación sanitaria y en relación al almacenamiento, tratamiento y transmisión de información sanitaria incrementa, por un lado, las posibilidades de atención y cuidado al paciente, pero por otro genera nuevos riesgos para su intimidad.

El derecho a la intimidad y la consecuente protección de la confidencialidad de la información sanitaria es entendido como un bien fundamental, siempre debe respetarse la intimidad personal de los pacientes. Cuando la persona necesita atención sanitaria ha de compartir con los profesionales sanitarios información personal, permitir para su reconocimiento y exploración, acceso a su cuerpo y a veces, facilitar el conocimiento directo de su espacio vital. Esta información se registra y organiza conformando su historia clínica.

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La historia clínica estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica. Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para garantizar dichos derechos y deberes.

La importancia del respeto a la intimidad hace que su protección no se limite sólo a la relación clínica, sino que se extienda a todos los profesionales que intervienen en la atención sanitaria. Esta circunstancia puede tener importantes consecuencias sobre la protección de la intimidad de las personas, por lo que es fundamental la implicación también de responsables y gestoras de la organización sanitaria.

Definiciones

Con el término intimidad nos referimos a aquello que es más propio y exclusivo de la persona, sólo a ella accesible y que sólo ella puede decidir compartir con otros.

La protección de la intimidad de los pacientes, se hace efectiva mediante el respeto a la privacidad, término con el que definimos todo aquello que por derecho excluimos del acceso y conocimiento no autorizado a los demás, incluido el Estado.

Por otro lado, podemos definir a la confidencialidad como a la cualidad de aquello que se dice, se hace o se intercambia en un marco de confianza, con la seguridad de que no será compartido fuera de ese marco. Es el derecho a que la información sea accesible sólo para aquellas personas autorizadas a tener acceso a ella, y obligando a los profesionales sanitarios a no revelar ni utilizar la información obtenida fuera de ese marco de confianza.
En la práctica asistencial aparecen numerosas dificultades en el mantenimiento de la confidencialidad, que originan dilemas éticos a diversos profesionales implicados.

En determinadas circunstancias, la propia estructura física de los centros sanitarios no favorece la confidencialidad. Habitaciones con dos y tres camas, la masificación en los espacios de los servicios de urgencias o en las zonas de recepción de consultas, etc. son algunos ejemplos de las complicaciones, que a veces, dificultan el poder tener la privacidad necesaria para mantener la confidencialidad del paciente.

Documentos



Plazo De Conservación De Documentos Sanitarios

Plazo De Conservación De Documentos Sanitarios

La Ley General de Sanidad, ley 14/1986 de 25 de abril, reconoce el derecho de los pacientes a que quede constancia escrita de todo su proceso sanitario, para ello se utiliza la historia clínica. También tienen el derecho de recibir un informe de alta al finalizar su estancia hospitalaria.

El objetivo del archivo de estos documentos es poder disponer de esta información para posteriores consultas o procesos asistenciales. Por ello, los centros sanitarios tanto públicos como privados, tienen la obligación de conservar estos documentos y garantizar su mantenimiento y su seguridad.

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La conservación de los documentos sanitarios, implica que sea preservada la información contenida en ella y no solo que se guarde, sino también que se preserve la información por la que se generó. También debe ser conservada por motivos judiciales, por razones epidemiológicas, de investigación, de organización y de funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Creando de esta manera un fondo histórico documental.

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

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Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos.
Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

Por vía de excepcional, la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades de control de las comunidades autónomas podrán, previa solicitud del responsable del tratamiento y conforme al procedimiento establecido, acordará el mantenimiento íntegro de determinados datos, atendiendo a sus valores históricos, estadísticos o científicos.

El plazo de conservación de los documentos sanitarios depende del tipo de documento. Así tendremos que:

  • Los documentos sobre pacientes que no han requerido hospitalización; deberán ser conservados durante dos años.
  • Las hojas clínico-estadísticas, las órdenes médicas, las gráficas de signos vitales, los cuidados de enfermería, los registros de anamnesis y la evolución de asistencias; se conservarán durante un periodo de cinco años, aunque no necesariamente en el soporte original.
  • Los informes de alta, de consentimiento, los informes quirúrgicos, de anestesia, de parto, de necropsia, las exploraciones complementarias, etc. Si no existe informe de alta, se conservarán de forma indefinida.
  • Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

En aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista legislación deberá establecerse las pautas por decisión conjunta entre la Comisión de Historias Clínicas y la dirección del centro.

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Leyes Sobre Protección de Datos

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

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El Servicio De Archivo

El término archivo se usa comúnmente para designar a un conjunto de documentos recibidos o producidos por personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Deben estar ordenados y deben ser conservados con el fin de ser utilizados para gestiones administrativas y para poder usar su información para la investigación o con fines culturales. También se utiliza la palabra “archivo” para designar el local o edificio donde se conservan dichos documentos.

A las instituciones responsables de velar para que la documentación se conserve adecuadamente, con el fin de garantizar la accesibilidad, la preservación y el uso, también se la denomina archivo.

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El Servicio de Archivo Sanitario

En el ámbito sanitario el archivo es el lugar donde se recogen, seleccionan, ordenan y custodia las historias clínicas

La principal función del servicio de archivo sanitario será, la circulación de las historias clínicas. Para ello el servicio de archivo sanitario debe garantizar que el profesional médico disponga, en cualquier momento, de la historia clínica de los pacientes.

Así mismo, el servicio de archivo debe saber cuáles son los pacientes que acudirán a la consulta y a qué profesional o profesionales médicos va a consultar. La petición de la historia clínica debe realizarla una persona autorizada y con la suficiente antelación para que el servicio de archivo la tenga disponible. Una vez finalice la asistencia médica, el historial clínico debe volver al servicio de archivo del centro sanitario.

La identificación y el número personal del paciente deben aparecer en el contenedor exterior, en las carpetas y en todos los documentos incluidos en ella; impresos, pruebas complementarias, etc.

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El servicio de archivo sanitario estará dividido en:

Servicio Activo que es aquel que recoge las historias clínicas que han registrado movimientos recientes.

Servicio Pasivo que estará compuesto por las historia clínicas que no han salido en los últimos años.

Servicio De Urgencias que será el responsable de recoger todas las historias clínicas que provienen de ingresos por urgencias.

Servicio De Fallecidos, este servicio será el encargado de archivar las historias clínica de los pacientes fallecidos, debiendo mantenerlas archivadas el tiempo que la ley establece.

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El servicio de archivo de las historias clínicas también será el encargado de su gestión, para ello establecerá una serie de normas y protocolos debiendo anotar todas y cada una de las entradas y salidas, indicando el servicio destinatario o el que envía la historia. La comunicación entre el servicio de archivo con el resto de los servicios clínicos es importantísima, así como las medidas de seguridad.

Este servicio debe estar distribuido por zonas, estanterías, administración, lectura, etc. Para localizar el historial clínico requerido en el menor tiempo posible.

Organización Sanitaria Específica

Documentación No Clínica

Estos documentos ayudan en la comunicación interna de los centros sanitarios o entre centros sanitarios distintos, son necesarios para el buen funcionamiento de los centros de salud y no forman parte de la historia clínica de los pacientes. Con ellos se hace referencia a funciones como la organización, la coordinación y la gestión del centro sanitario.

Hay que diferenciar tres tipos de documentación no clínica; la intrahospitalaria o documentación que circula entre los profesionales del mismo hospital o centro, entre los que se encuentran, la historia social y/o familiar, que es el documento donde se recogen todos los aspectos sobre la composición familiar del paciente y su situación socioeconómica.

La lista de trabajo, que es el documento que se utiliza para guiar al personal de un servicio o laboratorio en el reparto de tareas, en el trabajo de cada uno e incluso como guía para ayudar en la detección de errores o incidencias. En la hoja de servicio de atención al usuario se recogen las gestiones realizadas para intentar solucionar los problemas sociales relacionados con la salud del paciente.

Y por último, la planificación de pruebas complementarias, que aunque se piden todas a la vez, van individualizadas para cada uno de los pacientes ingresados en una unidad. En la solicitud de pruebas complementarias deberá constar la fecha de la solicitud, la fecha de la realización, las incidencias, etc.

Si el paciente lo requiere se hará  una solicitud de dietas, las cuales deben ser personalizadas e individual para cada paciente en base a la indicación médica. El responsable de enfermería entregará al dietista la solicitud para que éste verifique y elabore la dieta si procede.

Otro tipo de documentación no clínica es la extrahospitalaria, estos tipo de documentos son los emitidos o recibidos por personal distinto al que trabaja en el hospital:

Solicitud de Informe Médico

La debe realizar el paciente, con la intención de tener de forma escrita su estado de salud o para pedir el resultado de pruebas complementarias que se le hayan practicado.

Parte del Juzgado de Guardia

En este documento se deja constancia y se describen las lesiones del paciente cuando llega al hospital en los supuestos de violencia o criminalidad. Se remitirá al Juzgado de Guardia y allí se sellará una copia que devolverán al centro hospitalario para su archivo.

Hoja de Reclamaciones y/o Sugerencias

Refleja los datos de la persona que presenta la reclamación y sus motivos, incluyendo la fecha y el lugar donde han sucedido los hechos. Debe ir firmado y se adjuntarán las pruebas que el reclamante estime oportunas.

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Justificantes de Visita

Este documento lo facilita la institución a aquellos pacientes que lo soliciten, con el fin de acreditar su estancia en el centro. Indicando  el día, la hora y el nombre del servicio donde se le ha prestado la atención. Lo proporciona el servicio de admisión, previa comprobación de los datos solicitados.

Recordatorio

Es un documento tipo carné para que el paciente recuerde los días de visita.

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Por último nos encontramos con los documentos intercentros, donde el documento más representativo es el impreso de derivación, que se realiza cuando un paciente de atención primaria es trasladado a un centro especializado para ofrecerle una atención complementaria tanto para su diagnóstico y tratamiento como para su rehabilitación.

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Otros tipos de documentos no clínicos son:

La Documentación Relativa A Operaciones De Compra-Venta

Los Seguros Obligatorios

Vías De Acceso Y Administración En Nutrición Enteral

Las vías de acceso para la nutrición enteral, hay que diferenciar a los pacientes según necesiten acceso a corto o a largo plazo, y a su vez, hay que valorar si éstos requerirán que se administre la nutrición enteral intragástrica o intestinal. Aunque el sondaje nasogástrico es un método sencillo y fácil para administrar la nutrición enteral en los pacientes a corto plazo, se debe valorar una gastrostomía en los pacientes que precisen nutrición enteral durante más de dos meses.

Antiguamente las sondas de alimentación estaban hechas de cloruro de polivinilo (PVC) o de látex. Pero actualmente las sondas están hechas de silicona o poliuretano. Si bien las sondas de silicona son más blandas y cómodas para el paciente, su diámetro interno es menor que el de las de poliuretano y se obstruyen con facilidad. Las sondas de poliuretano, aunque son un poco más duras, tienen un diámetro mayor y actualmente son el material de elección en una sonda de nutrición enteral.

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Sonda Nasogástrica (NG)

Es el método más simple, fácil y más extendido de acceso enteral a corto plazo. Se introduce un tubo a través de la nariz hasta el estómago pasando por el esófago. La longitud necesaria para alcanzar el estómago puede estimarse midiendo la distancia desde la punta de la nariz al lóbulo de la oreja, añadiendo la distancia del lóbulo de la oreja a la apófisis xifoides (elemento más pequeño y variable del esternón).

La confirmación de su emplazamiento se realiza insuflando aire por ella, auscultándolo en el epigastrio y aspirando el contenido gástrico. Ante la duda, siempre debe realizarse una radiografía de abdomen de control.

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La indicación de nutrición enteral por sonda nasogástrica, es la incapacidad del paciente para una alimentación adecuada por vía oral y es de elección en pacientes con mínimo reflujo gastroesofágico y buen vaciamiento gástrico. Las contraindicaciones de una sonda nasogástrica son la obstrucción del tracto gastrointestinal en la zona orofaríngea, esofágica o gástrica e historial de reflujo astroesofágico grave y gastroparesia. Las complicaciones son menores e incluyen irritación nasal, decúbito por la sonda nasogástrica, sinusitis y otitis medias, y posición incorrecta de la sonda con obstrucción.

Este tipo de sonda de alimentación se utiliza generalmente para la nutrición a corto plazo, por lo general menos de un mes, aunque algunos bebés y niños pueden requerir su uso durante un largo plazo.

Este tipo de sonda presenta una serie de inconvenientes para el paciente, ya que puede salirse con facilidad, deteriora la imagen corporal y además se obstruye con frecuencia y es algo incómoda para el paciente.

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Sonda Bucogástrica u Orogástrica.

Es un tubo que se introduce a través de la boca hasta el estómago pasando por el esófago. Comprobaremos el buen posicionamiento de esta sonda realizando las siguientes comprobaciones:

Usando el  fonendo sobre el área gástrica y realizando una inyección de unos 20 a 50 ml de aire y comprobando si suena en el estómago.
Otra forma, sería aspirando contenido, si sale damos por hecho que estamos en el estómago.
Por último si  colocamos el extremo distal de la sonda en un vaso con líquido, y vemos que no realiza burbujas, supondremos que estamos en el estómago.

Duodenal o Yeyunal (Sonda Nasoentérica)

Se colocan cuando existe alguna dificultad en el vaciamiento gástrico, y puede colocarse durante una laparotomía, manualmente a la cabecera del paciente, por endoscopia o radioscopia.

La nutrición enteral por sonda nasoentérica está indicada en los pacientes que no toleran la nutrición enteral intragástrica o en los que existe gran riesgo de reflujo gastroesofágico y aspiración pulmonar.

Son similar a una sonda nasogástrica, pero ésta se hace pasar a través del estómago y el yeyuno, la sección media del intestino delgado. Estos tipos de sondas se utilizan para las personas que no pueden tolerar la alimentación en el estómago, debido a la disfunción de este órgano, alteración de la motilidad gástrica, reflujo o vómitos intensos.

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Consiste en practicar un acceso por vía quirúrgica en el yeyuno, para administrar la nutrición enteral. Las yeyunostomías pueden ser temporales o definitivas, y pueden realizarse como un procedimiento aislado o bien formar parte una operación mayor.

En la yeyunostomía el intestino mantiene su motilidad y su función absortiva en el postoperatorio inmediato, lo que permite iniciar precozmente una alimentación yeyunal a las pocas horas de una intervención de cirugía abdominal, manteniendo el trofismo intestinal, con menor translocación bacteriana, menos complicaciones infecciosas y evitar los riesgos y costes de una nutrición parenteral.

Es una sonda suave de plástico que se coloca a través de la piel del abdomen hacia la parte media del intestino delgado. Esta sonda lleva alimento y medicamento hasta que la persona está lo suficientemente saludable para alimentarse por la boca.

Gastrostomía

La realización de una gastrostomía en pacientes que demandan una nutrición enteral  prolongada, conlleva una serie de ventajas sobre la sonda nasogástrica, ya que deja la cavidad nasofaríngea libre y se producen menos complicaciones derivadas del efecto mecánico de la sonda.

Por otro lado, la gastrostomía queda oculta, por lo que no marca al paciente desde el punto de vista psicológico, por lo que se puede mantener más tiempo y permitirá una mejor transición entre la retirada del soporte nutricional y el comienzo de la alimentación oral en pacientes con disfagia neurógena o mecánica.

La gastrostomía quirúrgica ha sido la primera técnica de acceso alimentario al estómago, hoy día ha sido totalmente desplazada por las gastrostomías percutáneas endoscópicas y radioscópicas, que presentan menos morbilidad y coste.

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La sonda nasoduodenal y nasoyeyunal se utilizan preferentemente en aquellas enfermedades que originan reflujo gástrico importante, para prevenir y evitar complicaciones. También son usadas frecuentemente en pacientes pediátrico.

Condiciones de administración

Se debe realizar a temperatura ambiente o 37ºC máximo, la dilución ideal es 1 ml por caloría. Y debe ser adminstrada a un ritmo de seis a ocho tomas cada tres horas (horario bolus), cada 24 horas (débito continuo permanente) o durante 16 – 18 horas con reposo nocturno (débito continuo).

Dependiendo de las cantidades a perfundir, los débitos de administración y la dilución se verán modificados.

Los controles bacteriológicos deben ser periódicos y deben estar asegurados por el Servicio de Microbiología.

La eficacia nutricional y terapéutica incluirá controles clínicos diarios y biológicos, así como controles antropométricos cuando se crea conveniente.

Prevención de Complicaciones

La programación debe ser individual para cada paciente y en todo momento debe contar con vigilancia y control de toda la cadena (elaboración, distribución y administración).

Así mismo se realizará un control, del mantenimiento y se hará un revisión de las sondas y el material periódicamente. También se tendrán en cuenta los controles biológicos y de la calidad.

El paciente que lo requiera contará con el apoyo de la unidad de soporte psicoterapéutico.

Unidad De Nutrición Parenteral

Comisiones

Las comisiones en la unidad de soporte nutricional serán las encargadas de la valoración del proceso asistencial, de la monitorización de los aspectos clave del proceso asistencial y de la detección de problemas.

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Así mismo valorarán los problemas y analizarán sus causas, siendo las encargadas de la producción de recomendaciones y velará por la organización y funcionamiento del soporte nutricional en el hospital, a través de la alimentación, dietética, nutrición enteral y nutrición parenteral. Se dividen en dos comisiones:

La Comisión De Nutrición

Es un órgano consultivo de la dirección del hospital que tiene como objetivo general, diseñar y controlar los aspectos nutricionales de los pacientes hospitalizados y en tratamiento con nutrición enteral o parenteral domiciliaria. Reúne a expertos que garantizan que en las actuaciones se tengan en cuenta bajo distintos puntos de vista; experiencias, conocimientos y habilidades, y aquéllas que se produzcan de forma armónica y sincronizada.

En ella se confeccionarán, se aprobarán los protocolos y será la encargada de informar de los productos nutricionales y dietéticos. Siendo esta comisión la encargada de la selección de los productos nutrientes así como de controlar la política nutricional del centro y la investigación, valorando las nuevas tecnologías en nutrición para poderlas establecer dentro del centro.

El nombramiento de los miembros de la comisión corresponde a la Dirección Médica del Hospital y puede variar según las necesidades y tamaño del centro sanitario.

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La Comisión De Alimentación

Esta comisión coordinará las campañas sanitarias puestas en marcha por el centro para fomentar una alimentación saludable en la población. Estará constituida por representantes de la Dirección Médica, de Hostelería, de Enfermería, de Medicina Preventiva y de Dietética y Nutrición.

Estudiará los problemas relacionados con la alimentación de los pacientes aportando soluciones e ideas de prevención.

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Organigrama

Administrativos y Auxiliares

Con la llegada de la informática a los centros de salud  y a los hospitales, así como la rápida entrada de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. El área administrativa ha aumentado considerablemente el papel que juega en el buen funcionamiento de los centros sanitarios.

Uno de los grandes objetivos del área administrativa será liberar a los médicos de la mayor carga burocrática posible.

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Por ello consideramos al área administrativa como parte integrante del equipo de soporte nutricional. Siendo copartícipe en la toma de decisiones y una figura decisiva que requiere de una formación cada vez más completa.

Sus principales funciones dentro del equipo de soporte nutricional, serán las de encargarse del área técnica administrativa y de la colaboración en la informatización del servicio de alimentos y del servicio de nutrición y dietética. Por lo que para ello, tanto administrativos como auxiliares, deben tener conocimientos del manejo de las diferentes aplicaciones informáticas que la unidad de soporte nutricional manejen.

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Además el área de administración se ocupará de la atención al paciente, siendo los primeros en atender al paciente a la hora de acudir a un centro tanto de atención primaria como de atención especializada, tomando sus datos y dirigiendolos al personal adecuado para su atención sanitaria.

También serán los encargados de ponernos en contacto con los proveedores, tanto personal como telefónicamente. Otras funciones del personal administrativo será la atención telefónica y la gestión de correos, paquetería, envíos y recepciones.

Una de sus principales funciones será la redacción y elaboración de documentos, habitualmente en soporte informático, como cartas, memorandum, u hojas de cálculo, liberando al personal sanitario de este trabajo.

Llevarán el archivo y toda la documentación que el resto del equipo de soporte nutricional requiera, tanto en papel como en soporte informático.

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Organigrama

Técnico Superior En Dietética

Son profesionales sanitarios especializados en dietética y nutrición, con el objetivo de orientar la alimentación hacia patrones más saludables. Deben poseer los conocimientos necesarios y actualizados sobre dietética y nutrición, para la elaboración de planes alimenticios, la educación nutricional, la alimentación en diferentes etapas de la vida y los trastornos alimenticios.

La principal función del Técnico Superior en Dietética será la elaboración de dietas adaptadas, teniendo en cuenta los comportamientos alimentarios y las necesidades nutricionales de cada persona.

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Profesionalmente el técnico superior en dietética se encargará de identificar las necesidades nutricionales de la población en general, elaborando las dietas y atendiendo a lo indicado por el médico o el diestista, colaborando con ellos, ayudando en las pruebas previstas y sacando las historias clínicas de los pacientes a visitar.

También será el responsable de controlar la conservación y manipulación de los alimentos, detectando posibles riesgos para la salud y proponiendo medidas correctoras. Por lo que determinará la calidad alimentaria de los alimentos y medirá la influencia de determinados hábitos alimentarios en relación a su repercusión en salud.

Además se encargará del diseño y programación de la promoción de la salud nutricional y el mantenimiento de la funcionalidad y rendimiento de la unidad y gabinete de trabajo. Llevará la colaboración en la puesta a punto de técnicas, proyectos de investigación y formación continuada. Y será el encargado de la organización del trabajo de la unidad y de la gestión del fichero de pacientes, almacenamiento, reposición y mantenimiento del material e instrumentos necesarios para el equipo de soporte nutricional.

Debe tener una visión general del área sanitaria y propondrá posibles soluciones a problemas de la ejecución del trabajo. Siendo el encargado de adaptar las nuevas tecnologías.

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Por último, el técnico superior en dietética, tendrá una función autónoma pudiendo llevar a cabo la planificación, organización y gestión de los recursos humanos y de los materiales de la unidad y del gabinete de dietética. Se encargará de elaborar las dietas adaptadas a las necesidades de los pacientes y a identificar las necesidades dietéticas, individuales o colectivas. Creando encuestas y cuestionarios de captación de gustos y de adaptación a las dietas. Encargándose de la interpretación de los resultados derivados del análisis de calidad.

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Tecnólogos En Alimentación

La tecnología de los alimentos es la ciencia que se encarga de estudiar y garantizar la calidad microbiológica, física y química de los alimentos, y de los productos alimenticios en todas las partes de elaboración: proceso, empaque y embarque , así como durante las políticas de alimentación y nutrición.

Se encarga del desarrollo de nuevos productos con la utilización de materias primas tradicionales y no tradicionales. Se sitúa entre el nivel de planificación y el de operación en el proceso de transformación de alimentos. Será capaz de ejecutar, supervisar y evaluar la actividad productiva de las empresas que participan en la industria alimentaria.

Los tecnólogos en la alimentación tendrán diferentes funciones; serán los responsables de controlar los alimentos, la calidad organoléptica (que se percibe con los sentidos) y bacteriológica, la correcta composición y el etiquetado.

Evitarán o tratarán de minimizar el fraude y garantizarán la óptima relación calidad/precio y la seguridad epidemiológica de la cadena alimentaria en todas sus fases.

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También serán los encargados de controlar el presupuesto para la compra de alimentos y productos de dietética, así como la calidad de estos.

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Enfermeros